sábado, 22 de octubre de 2011

El acoso en el trabajo o mobbing en el Código Penal español

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t15.html#a314


Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal....


Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de
acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de
cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo
situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal
todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico
privadas como en el de las relaciones jurídico públicas”


“La indeterminación típica del vigente artículo 173.1 CP es, precisa y cabalmente, la mejor
justificación de la necesidad del nuevo tipo específico de acoso laboral, que permitirá ir
reduciendo el ámbito residual de aplicación del vigente (…) por estas razones, se considera
técnico y político-criminalmente adecuado introducir un delito específico de acoso laboral”
(Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de reforma penal de 2008
 
 
 
  1. Comienzo del procedimiento: Querella ante el juzgado correspondiente.
  2. Regulación: Código penal: Artículos 173 y 175, así como el Título XV del Libro II (delitos contra los derechos de los trabajadores).

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