Despacho de abogados especializado en temas de derecho laboral, seguridad social, penal, derecho del consumidor y civil. Colaboración con despachos de abogados en las islas Canarias, principalmente en Gran Canaria. Asesoramiento legal también por teléfono y correo electrónico profesional para el resto de España. Asesoramiento y defensa procesal de asuntos de derecho laboral (acoso laboral o mobbing) en toda España.
viernes, 2 de agosto de 2013
sábado, 6 de abril de 2013
León Navarro JL Abogado y colaboradores: “Enjuiciamiento rápido de determinados delitos y ...
León Navarro JL Abogado y colaboradores: “Enjuiciamiento rápido de determinados delitos y ...: Ámbito de aplicación . Conforme al artículo 795 LECr, dicho procedimiento se aplicará a los delitos castigados con p e...
domingo, 6 de noviembre de 2011
El despido disciplinario
¿Qué forma debe adoptar la carta de despido?
El Estatuto de los Trabajadores y la doctrina judicial exigen la forma ESCRITA para la carta de despido, salvo para los trabajadores fijos discontinuos.
Cuando el empresario "apura todas las garantías y formalidades para que su decisión llegue a conocimiento del despedido", siendo los Juzgados de lo SOCIAL en cada caso, los que en definitiva, valorarán si actuó o no acorde con las formalidades exigidas.
Forma de entrega: en mano por el empresario o por un delegado suyo; por correo, certificado, por telegrama, por burofax, por notario.
Lugar de entrega: el centro de trabajo o el domicilio del trabajador.
Receptor de la carta de despido: el trabajador despedido, y en caso de no poder localizarse al trabajador o si no quiere recibirla, una persona familiar o del domicilio del trabajador.
¿Qué hechos deben figurar en la carta de despido?
Los que según el empresario, constituyen la causa de despido; indicación clara y concreta de los hechos para que el trabajador no se vea indefenso y pueda conocerlas para defenderse adecuadamente en el juicio.
¿Qué fecha será la del despido? ¿La que figura en la carta o la de recepción de la carta?
Si coinciden no hay problema. Si no coinciden y la fecha que figura en la carta sea anterior a la de recepción de la carta, la fecha de despido será la de la recepción de la misma.
¿Qué exigencias formales para despedir pueden establecerse en convenio colectivo?
Se puede establecer por Convenio Colectivo la necesidad de dar audiencia al trabajador (posibilidad de presentar alegaciones, pruebas en defensa del trabajador..) exigiendo la tramitación de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO:
El despido se considerará procedente, en virtud de lo establecido en el artículo 55.4 del E.T. y 108.1, párrafo 2 de la L.P.L., cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 del E.T. Además, el despido se calificará como improcedente cuando se haya realizado en fraude de ley o abuso de derecho -S.T.S. u.d. de 2 de noviembre de 1993 (A/8.346), 23 de mayo de 1996 (A/4.612), 30 de diciembre de 1997 (A/447)-.
El despido será calificado como nulo, según establece el artículo 55.5 del E.T. y 108.2 de la L.P.L., cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
El Estatuto de los Trabajadores y la doctrina judicial exigen la forma ESCRITA para la carta de despido, salvo para los trabajadores fijos discontinuos.
¿Cúando se entiende hecha la NOTIFICACIÓN de la carta del despido al trabajador?
Cuando el empresario "apura todas las garantías y formalidades para que su decisión llegue a conocimiento del despedido", siendo los Juzgados de lo SOCIAL en cada caso, los que en definitiva, valorarán si actuó o no acorde con las formalidades exigidas.
Forma de entrega: en mano por el empresario o por un delegado suyo; por correo, certificado, por telegrama, por burofax, por notario.
Lugar de entrega: el centro de trabajo o el domicilio del trabajador.
Receptor de la carta de despido: el trabajador despedido, y en caso de no poder localizarse al trabajador o si no quiere recibirla, una persona familiar o del domicilio del trabajador.
¿Qué hechos deben figurar en la carta de despido?
Los que según el empresario, constituyen la causa de despido; indicación clara y concreta de los hechos para que el trabajador no se vea indefenso y pueda conocerlas para defenderse adecuadamente en el juicio.
¿Qué fecha será la del despido? ¿La que figura en la carta o la de recepción de la carta?
¿Qué exigencias formales para despedir pueden establecerse en convenio colectivo?
Se puede establecer por Convenio Colectivo la necesidad de dar audiencia al trabajador (posibilidad de presentar alegaciones, pruebas en defensa del trabajador..) exigiendo la tramitación de un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO:
El despido se considerará procedente, en virtud de lo establecido en el artículo 55.4 del E.T. y 108.1, párrafo 2 de la L.P.L., cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 del artículo 55 del E.T. Además, el despido se calificará como improcedente cuando se haya realizado en fraude de ley o abuso de derecho -S.T.S. u.d. de 2 de noviembre de 1993 (A/8.346), 23 de mayo de 1996 (A/4.612), 30 de diciembre de 1997 (A/447)-.
El despido será calificado como nulo, según establece el artículo 55.5 del E.T. y 108.2 de la L.P.L., cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador
jueves, 3 de noviembre de 2011
“Enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas
Ámbito de aplicación.
Conforme al artículo
795 LECr, dicho procedimiento se aplicará a los delitos castigados con pena
privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras
penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de
diez años, cualquiera que sea su cuantía, en los siguientes casos:
a) Siempre
que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía
Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado
de Guardia.
b) Cuando
no proceda su detención y haya sido citada para comparecer ante el Juzgado de
Guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.
Además, deberá concurrir
cualquiera de las circunstancias siguientes:
1.ª Que se trate
de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que
se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido
en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere
detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido
o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o
no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance
de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti
aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con
efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en
él.
2.ª Que se trate
de alguno de los siguientes delitos:
- Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 153 del Código Penal (violencia en el ámbito familiar).- Delitos de hurto.- Delitos de robo.- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.- Delitos contra la seguridad del tráfico.
3.ª Que se trate
de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.
La determinación del contenido
de este apartado corresponderá a las Comisiones Provinciales de Coordinación
de la Policía Judicial.
ATESTADO DE JUICIO RÁPIDO CON DETENIDO
Estas diligencias
deberán contener fundamentalmente los siguientes extremos:
a) Delito
por el que se instruye el atestado, detallando la identidad de los lesionados,
si los hubiere, así como reseñando los desperfectos ocasionados, los efectos
incautados que deben ser tasados o las sustancias que se hayan remitido al laboratorio
para su análisis, identificando en este caso dicho laboratorio.
b) La
fecha y el lugar de comisión del hecho, y la circunstancia relativa a si el
atestado es ampliación de otro u otros anteriores, así como el Juzgado al que
se remitió.
c) Si
se ha practicado alguna citación de lesionados o testigos, en cuyo caso se hará
constar la hora de la comparecencia, acompañando acta expresiva de la citación
verbal o copia de la citación escrita practicada. Sólo se citará verbalmente
en casos excepcionales.
d) En
el caso de que no se haya practicado la citación de algún perjudicado o testigo,
se reseñarán los datos que permitan su localización, de acuerdo con el artículo
770.5.ª LECr, para facilitar el ofrecimiento de acciones por el Juzgado y su
posterior citación a juicio oral.
e) Cuando
el imputado, víctima o el testigo, sea extranjero, se indicarán las lenguas
habladas por el mismo.
En todo caso, en la instrucción
de este tipo de atestados deberá procederse a la citación ante el Juzgado de
Guardia de las siguientes personas consideradas como víctimas o testigos:
- Las que presenten
lesiones como consecuencia del delito cometido, para ser reconocidas por el
médico forense, siempre que pudieran desplazarse al Juzgado dentro del plazo
al que se extiende el servicio de guardia.
Los extranjeros
y nacionales desplazados temporalmente cuando, por el periodo de estancia en
la localidad, pudiera suponerse que no comparecerán al acto del juicio oral,
con la finalidad de posibilitar la práctica de la prueba preconstituida en el
Juzgado de Guardia (art. 797.2 LECr.).
- Los testigos
que hubieran presenciado la comisión del hecho y la participación del detenido
en el mismo, por si fuere preciso realizar la diligencia de reconocimiento en
rueda o concretar algunos aspectos.
Respecto de otros
testigos y perjudicados no resulta necesaria su citación ante el Juzgado de
Guardia, si bien debe recibírseles declaración en la dependencia policial, haciéndoseles
el ofrecimiento de acciones y consignando sus datos para las posteriores diligencias
judiciales y su citación a juicio oral.
lunes, 31 de octubre de 2011
Derecho de Familia: regulación legal en España
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho Civil. Sin embargo, la mayoría de la doctrina en la actualidad considera que es una rama autónoma del Derecho,
con principios propios.
La Ley 30 /1981 de 7 de Julio por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil,
reintroduce el divorcio, instituto que, posteriormente por Ley 15/2005
de 8 de Julio es modificado de nuevo, sobre la base de la voluntad
unilateral y soberana de uno de los cónyuges. También se introduce el
matrimonio homosexual. Lamentablemente en tema
de guarda y custodia compartida, se atribuya el poder de decisión al
Fiscal por encima del Juez.
Mientras las uniones de hecho no se regulan a nivel estatal, pero si lo hacen las Comunidades Autónomas, algunas promulgando leyes en el límite de sus competencias. Existen tres grupos de familia, las matrimoniales (reguladas en el Código Civil y en el Codi de Familia de Catalunya), las “uniones estables de pareja” que son aquellas formadas por parejas que no están casados entre sí, pero pudieran estarlo por no existir impedimento para ello (existen regulaciones en las comunidades autónomas), y las parejas de hecho propiamente dichas constituidas por aquellos que viven juntos pero que no pueden ni casarse ni constituir una “unión estable de pareja” y que no tienen regulación alguna, ni común ni autonómica.
La psicología y la sociología son otras ciencias que tienen
su función en relación con la familia, pero no son “Derecho de Familia”;
y no deben estar en el “Derecho de Familia”, como no lo están otras
ciencias (economía, resistencia de materiales, etc.).
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domingo, 23 de octubre de 2011
Derecho de familia: concepto y deberes y derechos de los padres y de los hijos
El
Estado regula los diversos aspectos de trascendencia pública
de la familia en base a las normas del llamado Derecho de familia.
Siguiendo
al profesor FERRARA podemos definir el Derecho de familia como el
complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre
sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto
del Derecho de familia todo lo relativo a relaciones familiares,
alimentos, matrimonio, régimen económico matrimonial,
filiación, relaciones paterno filiales, e instituciones
tutelares.
El
Derecho de familia está comprendido fundamentalmente en el
Código Civil, pero también encontramos normas
referentes a la familia en la Constitución española.
Tras
la reforma llevada a cabo en el Código Civil por la Ley de 13
de mayo de 1981, podemos señalar los siguientes deberes y
facultades de los padres:
- Velar
por los hijos
- Tenerlos
en su compañía
- Alimentarlos,
educarlos y procurarles una formación integral
- Corregirlos
moderada y razonablemente
Deberes y facultades de los hijos, se pueden resumir en los siguientes: - Obedecer
a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles
siempre.
- Contribuir
según sus posibilidades al levantamiento de las cargas de la
familia mientras conviva con ella.
- Ser
oídos antes de adoptar decisiones que les afecten, si
tuvieren suficiente juicio y derecho a relacionarse con sus padres, parientes y allegados.
Concepto de Derecho Penal
DEFINICIONES DE DERECHO PENAL
Cuello Calón: "conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente".
Von Liszt: "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho a la pena como legítima consecuencia".
S. Soler: "parte del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, esto es, generalmente la pena".
Mezger:
"conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder
punitivo del Estado; conectando en el delito la pena como consecuencia
jurídica".
Se puede decir que es "el conjunto de normas jurídicas que se refieren al delincuente, al delito y a las penas.
Conjunto de normas que regula infracciones jurídicas,
ya sea como delito o falta, tanto viéndolo de modo objetivo, como parte del
ordenamiento, y desde el punto de vista subjetivo, como la facultad del Estado
para imponer esas normas jurídicas, y cuyas consecuencias son bien la pena o
bien la medida de seguridad.
El Derecho Penal es parte del ordenamiento jurídico
positivo, son normas jurídicas creadas por una comunidad políticamente
organizada, su cumplimiento se garantiza mediante la fuerza pública, no
pudiéndose imponer ningún castigo sino en virtud de normas positivas
establecidas claramente por el Estado
Canarias y la violéncia de género: enlace a internet
INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER: Guía para la atención a mujeres víctimas de violencia de género
(enlace)
http://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/documentos/Guia_Atencion_victimas_Violencia_cambiada%2021042008.pdf
Derechos de las maltratadas
Las mujeres víctimas de la violencia de género tienen como derechos
básicos, la información especializada, el asesoramiento adecuado, el
apoyo y asistencia social integral, la asistencia jurídica gratuita,
prestaciones sociales y ayudas económicas, prioridad en
el acceso a las viviendas públicas y posibilidad de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad laboral, al cambio
de centro de trabajo e incluso a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto.
Asimismo, cuando en las dependencias policiales se presente una mujer extranjera en situación administrativa irregular para denunciar como víctima de violencia de género,
tendrá derecho a un intérprete y a ser informada de la existencia de la
orden de protección y de la posibilidad de autorización de residencia temporal en nuestro territorio por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta que los interesados podrán presentar la solicitud de residencia
cuando se haya dictado a favor de la víctima orden judicial de
protección y podrá concederse una vez que haya recaído sentencia por los
delitos de que se trate.
Procedimientos policial y judicial
Tal y como establece el Protocolo de Coordinación, los procedimientos
de actuación especifican, en primer lugar, que en el caso de la
actuación policial, se debe proceder de manera diferente si se trata de
la asistencia en el lugar de los hechos, de la asistencia de la víctima en comisaría o de la asistencia tras su activación desde teléfono 112. El protocolo contempla los casos en los que la mujer no quiere denunciar o en los que la víctima es menor de edad o incapacitada.
Por su parte, en el ámbito judicial y ante una denuncia, los juzgados de Violencia sobre la Mujer y los juzgados de Guardia deben, entre otras acciones, tomar declaración
a las víctimas perjudicadas, a los imputados o detenidos, a los
policías actuantes, así como solicitar los antecedentes penales de los
detenidos-denunciados, la recopilación de los testimonios de
particulares a los juzgados que hubieran conocido el caso con
anterioridad, así como los informes, si los hubiere, de otras
instituciones.
Desde estas unidades judiciales se podrá requerir al psicólogo, al
médico forense o a las Unidades de Valoración Integral para que proceda
al reconocimiento del imputado o de la víctima en los
casos que así se acordase, así como se informará a los servicios
sociales del Ayuntamiento sobre una posible situación cuando se aprecie
un riesgo para los menores.
Mantener informada a la víctima
Si se acordara por el juzgado la adopción de medidas de protección, se pondrán en conocimiento, además de su notificación a la víctima, al imputado, a los denunciantes y al fiscal, al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica a nivel nacional, al Punto de Coordinación Social de las Órdenes de Protección, a la Brigada de Policía Judicial, al cabildo o ayuntamientos y al Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) u otros recursos especializados. Asimismo, se cuidará especialmente de que la víctima sea informada periódicamente del estado de las diligencias y cualquier cambio en la situación personal del presunto agresor.
Colegios de Abogados
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizada la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata. Los abogados deberán informar a la víctima, de una manera comprensible y en un lugar que garantice su privacidad, sobre los derechos que la asisten, incluidos los referidos a ser parte en el proceso penal y a solicitar medidas cautelares de protección.
En todos estos supuestos se podrá solicitar una orden de protección que deberá ser remitida de inmediato al juez competente.
Mantener informada a la víctima
Si se acordara por el juzgado la adopción de medidas de protección, se pondrán en conocimiento, además de su notificación a la víctima, al imputado, a los denunciantes y al fiscal, al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica a nivel nacional, al Punto de Coordinación Social de las Órdenes de Protección, a la Brigada de Policía Judicial, al cabildo o ayuntamientos y al Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) u otros recursos especializados. Asimismo, se cuidará especialmente de que la víctima sea informada periódicamente del estado de las diligencias y cualquier cambio en la situación personal del presunto agresor.
Colegios de Abogados
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizada la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata. Los abogados deberán informar a la víctima, de una manera comprensible y en un lugar que garantice su privacidad, sobre los derechos que la asisten, incluidos los referidos a ser parte en el proceso penal y a solicitar medidas cautelares de protección.
En todos estos supuestos se podrá solicitar una orden de protección que deberá ser remitida de inmediato al juez competente.
Acoso laboral: QUE ES Y QUE NO ES ACOSO LABORAL.
http://www.que.es/trabajo/201107171947-que-acoso-laboral-cont.html
- Vídeo muy claro sobre las diferencias de lo que suponen acoso laboral o mobbing y de aquellas conductas en el trabajo que no lo son; bien sean realizadas por los Jefes de la empresa o por los Jefes de Departamentos.
La reforma laboral en España (año 2010)
-
http://www.youtube.com/watch?v=x0zkzoozxTQ&feature=share
-- Video didático acerca de la reforma laboral en España del año 2010. Defensa judicial y asesoramiento técnico para todo tipos de problemas laborales en España; acoso laboral o mobbing, despidos nulos, despidos improcedentes, despidos disciplinarios, semac, reclamación de salarios, procedimiento de vacaciones, expedientes de regulación de empleo, procedimientos de derechos - suspensión de empleo y sueldo, faltas disciplinarias, y cualquier problema legal. DESPACHO ESPECIALIZADO EN DERECHO LABORAL
Vídeo sobre la jornada laboral: abogado especialista en derecho laboral y seguridad social.
http://www.youtube.com/watch?v=rWSkX893yg4&feature=share
- Vídeo muy útil y práctico; de corta duración.
Asesoramiento legal y gestión completa en la creación de autónomos en España: VIDEO
- ASESORAMIENTO LEGAL Y GESTIONES EN CREACIÓN DE AUTÓNOMOS EN ESPAÑA!! EXPERIENCIA EN LOS TRÁMITES EN LA AGENCIA TRIBUTARIA, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN EL BANCO.
http://www.youtube.com/watch?v=Ip0MQNpX2to&feature=share
La Violencia en los Colegios: BULLYING
¿Qué es el Bullying?
El Bullying o acoso escolar
es un problema creciente en las aulas. Consiste en un maltrato
psicológico o físico deliberado que recibe un niño o niños por parte de
uno o varios niños o jóvenes. El Bullying es crueldad y trata de someter y asustar a las víctimas. En España el 1,6% de los niños y jóvenes sufren Bullying de forma constante y un 5,7% lo vive de forma esporádica. Una encuesta del Instituto de la Juventud (INJUVE) eleva el porcentaje de víctimas de violencia física o psicológica habitual al 3% de los alumnos.
Tipos de Bullying o acoso escolar
- Físico: Pegar Patadas, puñetazos, mordiscos, empujones, agresiones con objetos, etc. Se da con más frecuencia en primaria que en secundaria.
- Verbal: Poner motes, insultos, menosprecios en público, resaltar defectos físicos, usar el móvil para intimidar a la víctima, sacarle fotos mientras se le pega y ponerlas en Internet, etc. Es el más habitual.
- Psicológico: minan la autoestima del individuo y fomentan su sensación de temor.
- Social: pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros
Cómo se produce el Bullying?
El Bullying como cualquier acoso implica la
repetición continuada de agresiones, burlas para aislar a la víctima y
hacerla sentir mal. Se caracteriza por:
- Conductas amenazantes y despreciativas: Burlas, amenazas, agresiones, físicas, poner motes, ridiculizar, aislar a la víctima.
- El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima.
- Suele estar provocado por un alumno que se apoya en un grupo contra la víctima que se encuentra en minoría e indefensa.
- La víctima desarrolla rechazo, miedo al entorno donde sufre la violencia, perdida de autoestima, tristeza, disminución del rendimiento escolar y si el acoso es continuado , depresión, ansiedad, tristeza.
- Como suele suceder con los acosos, se mantiene por la pasividad y la ignorancia de las personas que rodean tanto a la víctima como a los agresores.
Derechos fundamentales de tod@s los ciudadan@s
El derecho es la más bella invención de los hombres contra la equidad.
(Casimir Jean François Delavigne).
(Casimir Jean François Delavigne).
Si es deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propios.
(Herbert Spencer).Consultas legales por diversos medios en internet
jlleonnavarro.abogado@gmail.co m / twitter: @abogado_JLLN / blog : http://leonnavarro-jlabogado.b logspot.com/
Jueces para la democracia solicitan la DACION EN PAGO PARA LAS HIPOTECAS
http://www.elpais.com/articulo/espana/Jueces/Democracia/aboga/dacion/pago/saldar/deudas/hipotecarias/elpepuesp/20110925elpepunac_5/Tes
La dacion en pago, la cesion de bienes
son recursos en manos del deudor cuando no puede atender sus
compromisos de pago con el acreedor, buscando ante la posibilidad de no
cumplir sus obligaciones, sustituir estas por otras de diferente
naturaleza. No obstante, dicha posibilidad puede resultar escasamente
llamativa para el acreedor atendiendo a diversas razones relacionadas
con la realidad judicial.
Los requisitos son los siguientes:
1. Acuerdo entre el acreedor y el deudor para dar por extinguida la obligación originaria, sin dar origen a una nueva relación obligacional, mediante el convenio de sustituir la prestación inicial por otra distinta. Por tanto, la dacion en pago excluye la novación.
2. Transmisión o entrega simultánea del objeto de la nueva prestación, pues si el deudor sólo se comprometiera a ella estaríamos frente a una supuesto de novación y no propiamente dicho de dacion en pago.
1. Acuerdo entre el acreedor y el deudor para dar por extinguida la obligación originaria, sin dar origen a una nueva relación obligacional, mediante el convenio de sustituir la prestación inicial por otra distinta. Por tanto, la dacion en pago excluye la novación.
2. Transmisión o entrega simultánea del objeto de la nueva prestación, pues si el deudor sólo se comprometiera a ella estaríamos frente a una supuesto de novación y no propiamente dicho de dacion en pago.
sábado, 22 de octubre de 2011
Frases notorias sobre abogados
"Los abogados, como el pan, son mejores
cuando jóvenes y nuevos; y los médicos, como el vino, cuando viejos"
Thomas Fuller (1608-1661). Historiador y ministro religioso inglés.
Thomas Fuller (1608-1661). Historiador y ministro religioso inglés.
"A veces critico a los abogados, pero reconsidero mis señalamientos cuando necesito de los servicios de alguno"
Abel Pérez Rojas (1970-) Educador mexicano.
"Quién necesitaría abogados si todo mundo hiciera lo correcto moralmente hablando y pensara en los demás". Anónimo.
"Quién necesitaría abogados si todo mundo hiciera lo correcto moralmente hablando y pensara en los demás". Anónimo.
El acoso en el trabajo o mobbing en el Código Penal español
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t15.html#a314
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o
privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o
creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por
ostentar la representación legal....
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se incrimina la conducta de
acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de
cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo
situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal
todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico
privadas como en el de las relaciones jurídico públicas”
acoso laboral, entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de
cualquier actividad laboral o funcionarial que humille al que lo sufre, imponiendo
situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal
todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico
privadas como en el de las relaciones jurídico públicas”
“La indeterminación típica del vigente artículo 173.1 CP es, precisa y cabalmente, la mejor
justificación de la necesidad del nuevo tipo específico de acoso laboral, que permitirá ir
reduciendo el ámbito residual de aplicación del vigente (…) por estas razones, se considera
técnico y político-criminalmente adecuado introducir un delito específico de acoso laboral”
(Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de reforma penal de 2008
justificación de la necesidad del nuevo tipo específico de acoso laboral, que permitirá ir
reduciendo el ámbito residual de aplicación del vigente (…) por estas razones, se considera
técnico y político-criminalmente adecuado introducir un delito específico de acoso laboral”
(Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de reforma penal de 2008
- Comienzo del procedimiento: Querella ante el juzgado correspondiente.
- Regulación: Código penal: Artículos 173 y 175, así como el Título XV del Libro II (delitos contra los derechos de los trabajadores).
DR. IÑAKI PIÑUEL. Los problemas en el trabajo.
http://www.rtve.es/alacarta/videos/para-todos-la-2/para-todos-2-problemas-trabajo-inaki-pinuel/1219684/?date=1318595949029
Gran especialista el Dr. D. Iñaki Piñuel en temas de acoso laboral o mobbing y de bullying! muy buen reportaje de radio televisión española.
Gran especialista el Dr. D. Iñaki Piñuel en temas de acoso laboral o mobbing y de bullying! muy buen reportaje de radio televisión española.
Frases sobre abogados
“Al abogado es necesario contarle claramente la
verdad de las cosas; ya se cuidará él después de embrollarlas”
Máximo de Azeglio
Máximo de Azeglio
“Si exagerásemos nuestras alegrías como hacemos con nuestras penas, nuestros problemas perderían su importancia.” Anatole France.
“La vida es como montar en bicicleta. Si quieres mantener el equilibrio no puedes parar.”Albert Einstein.
“La tierra es un teatro, pero tiene un reparto deplorable.” Oscar Wilde.
“El mayor espectáculo es un hombre esforzado luchando contra la adversidad. Pero hay otro aún más grande: ver a otro hombre lanzarse en su ayuda.” Oliver Goldsmith.
Ambito de actuación como abogado y asesor jurídico.
AMBITO DE ACTUACION: Islas CANARIAS y colaboración en toda España con otros despachos de abogados. Procuradores propios.
Teléfono: 928 70 15 55.
Móvil: 622 69 30 35.
Teléfono: 928 70 15 55.
Móvil: 622 69 30 35.
Fax: 928401276
Correos Electrónicos: jlleonnavarro.abogado@gmail.com
Correos Electrónicos: jlleonnavarro.abogado@gmail.com
jose_luisleonnavarro@libero.it
PARLASI ITALIANO. COLLABORAZIONE IN TUTTA ITALIA PER DIVERSI PROCESSI.
Asistencia legal y defensa procesal
Gestión directa y personalizada de sus problemas legales en las siguientes materias:
Derecho Laboral - asesoramiento legal y defensa legal en demandas por
acoso laboral o mobbing, despidos improcedentes o nulos, reclamación de
salarios, vacaciones, despidos disciplinarios, procedimientos de
suspensión de empleo y sueldo, derechos, expedientes de regulación de empleo, minusvalías, incapacidades temporales y permanentes, denuncias ante la Inspección de Trabajo y seguimiento de las mismas.
Derecho de la Seguridad Social: reclamaciones en la vía administrativa en materias de incapacidades, minusvalías, pensiones, jubilaciones, embargos de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, embargos a empresas, alta de empresas.
Derecho Penal: asesoramiento y defensa
legal de juicios rápidos, juicios de faltas, faltas inmediato,
procedimientos abreviados, sumarios. A modo de ejemplo:
- accidentes de tráfico por la vía penal.
- acusación y defensa en delitos de violencia de género.
- asistencia en comisaría todos los días del año.
- denuncias por acoso laboral o mobbing en la vía penal.
Derecho
Civi:l reclamación de deudas, morosidad, monitorios, cambiarios, expedientes de dominio, derecho de familia, divorcio exprés, desahucios, accidentes de tráficos en la vía civil, conciliaciones, jurisdicción voluntaria, negligencias médicas.
Derecho Administrativo: multas de tráfico, embargos de la Agencia Tributaria, negligencias médicas del Servicio Canario de Salud, embargos de la Seguridad Social, extranjería.
Derecho del Consumidor: cualquier reclamación en materia de consumo, arbitrajes en materia de derecho del Consumidor, problemas con líneas áreas - cancelación de vuelos -, denuncias ante la oficina municipal del consumidor (omic), denuncias por vía penal en materia de estafas al consumidor.
Derecho Penal práctico
El abogado penalista es el único que tiene las llaves para abrir cada una de las puertas que se encuentran a manera de obstáculos y antesalas amargas durante todas las fases del proceso criminal en búsqueda de una sentencia absolutoria, sea cual fuere el delito que le imputen a su defendido.
Ya quisieran muchos saber como resolver los problemas como lo hacen los abogados, porque para ello se necesita conocer la naturaleza del hombre.
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