DEFINICIONES DE DERECHO PENAL
Cuello Calón: "conjunto de leyes que determinan los delitos y las penas que el poder social impone al delincuente".
Von Liszt: "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian el crimen como hecho a la pena como legítima consecuencia".
S. Soler: "parte del derecho que se refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, esto es, generalmente la pena".
Mezger:
"conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder
punitivo del Estado; conectando en el delito la pena como consecuencia
jurídica".
Se puede decir que es "el conjunto de normas jurídicas que se refieren al delincuente, al delito y a las penas.
Conjunto de normas que regula infracciones jurídicas,
ya sea como delito o falta, tanto viéndolo de modo objetivo, como parte del
ordenamiento, y desde el punto de vista subjetivo, como la facultad del Estado
para imponer esas normas jurídicas, y cuyas consecuencias son bien la pena o
bien la medida de seguridad.
El Derecho Penal es parte del ordenamiento jurídico
positivo, son normas jurídicas creadas por una comunidad políticamente
organizada, su cumplimiento se garantiza mediante la fuerza pública, no
pudiéndose imponer ningún castigo sino en virtud de normas positivas
establecidas claramente por el Estado
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