El
Estado regula los diversos aspectos de trascendencia pública
de la familia en base a las normas del llamado Derecho de familia.
Siguiendo
al profesor FERRARA podemos definir el Derecho de familia como el
complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre
sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto
del Derecho de familia todo lo relativo a relaciones familiares,
alimentos, matrimonio, régimen económico matrimonial,
filiación, relaciones paterno filiales, e instituciones
tutelares.
El
Derecho de familia está comprendido fundamentalmente en el
Código Civil, pero también encontramos normas
referentes a la familia en la Constitución española.
Tras
la reforma llevada a cabo en el Código Civil por la Ley de 13
de mayo de 1981, podemos señalar los siguientes deberes y
facultades de los padres:
- Velar
por los hijos
- Tenerlos
en su compañía
- Alimentarlos,
educarlos y procurarles una formación integral
- Corregirlos
moderada y razonablemente
Deberes y facultades de los hijos, se pueden resumir en los siguientes: - Obedecer
a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles
siempre.
- Contribuir
según sus posibilidades al levantamiento de las cargas de la
familia mientras conviva con ella.
- Ser
oídos antes de adoptar decisiones que les afecten, si
tuvieren suficiente juicio y derecho a relacionarse con sus padres, parientes y allegados.
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