domingo, 23 de octubre de 2011

Derecho de familia: concepto y deberes y derechos de los padres y de los hijos

El Estado regula los diversos aspectos de trascendencia pública de la familia en base a las normas del llamado Derecho de familia.

Siguiendo al profesor FERRARA podemos definir el Derecho de familia como el complejo de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto del Derecho de familia todo lo relativo a relaciones familiares, alimentos, matrimonio, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones paterno filiales, e instituciones tutelares.

El Derecho de familia está comprendido fundamentalmente en el Código Civil, pero también encontramos normas referentes a la familia en la Constitución española.

Tras la reforma llevada a cabo en el Código Civil por la Ley de 13 de mayo de 1981, podemos señalar los siguientes deberes y facultades de los padres:
  • Velar por los hijos
  • Tenerlos en su compañía
  • Alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
  • Corregirlos moderada y razonablemente


    Deberes y facultades de los hijos, se pueden resumir en los siguientes:
  • Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
  • Contribuir según sus posibilidades al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella.
  • Ser oídos antes de adoptar decisiones que les afecten, si tuvieren suficiente juicio y derecho a relacionarse con sus padres, parientes y allegados.




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