Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho Civil. Sin embargo, la mayoría de la doctrina en la actualidad considera que es una rama autónoma del Derecho,
con principios propios.
La Ley 30 /1981 de 7 de Julio por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil,
reintroduce el divorcio, instituto que, posteriormente por Ley 15/2005
de 8 de Julio es modificado de nuevo, sobre la base de la voluntad
unilateral y soberana de uno de los cónyuges. También se introduce el
matrimonio homosexual. Lamentablemente en tema
de guarda y custodia compartida, se atribuya el poder de decisión al
Fiscal por encima del Juez.
Mientras las uniones de hecho no se regulan a nivel estatal, pero si lo hacen las Comunidades Autónomas, algunas promulgando leyes en el límite de sus competencias. Existen tres grupos de familia, las matrimoniales (reguladas en el Código Civil y en el Codi de Familia de Catalunya), las “uniones estables de pareja” que son aquellas formadas por parejas que no están casados entre sí, pero pudieran estarlo por no existir impedimento para ello (existen regulaciones en las comunidades autónomas), y las parejas de hecho propiamente dichas constituidas por aquellos que viven juntos pero que no pueden ni casarse ni constituir una “unión estable de pareja” y que no tienen regulación alguna, ni común ni autonómica.
La psicología y la sociología son otras ciencias que tienen
su función en relación con la familia, pero no son “Derecho de Familia”;
y no deben estar en el “Derecho de Familia”, como no lo están otras
ciencias (economía, resistencia de materiales, etc.).
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