lunes, 31 de octubre de 2011

Derecho de Familia: regulación legal en España




 Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho Civil. Sin embargo, la mayoría de la doctrina en la actualidad  considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios.


La Ley 30 /1981 de 7 de Julio por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil, reintroduce el divorcio, instituto que, posteriormente por Ley 15/2005 de 8 de Julio es modificado de nuevo, sobre la base de la voluntad unilateral y soberana de uno de los cónyuges. También se introduce el matrimonio homosexual.  Lamentablemente en tema de guarda y custodia compartida, se atribuya el poder de decisión al Fiscal por encima del Juez. 




Mientras las uniones de hecho no se regulan a nivel estatal, pero si lo hacen las Comunidades Autónomas, algunas promulgando leyes en el límite de sus competencias. Existen tres grupos de familia, las matrimoniales (reguladas en el Código Civil y en el  Codi de Familia de Catalunya), las “uniones estables de pareja” que son aquellas formadas por parejas que no están casados entre sí, pero pudieran estarlo por no existir impedimento para ello (existen regulaciones en las comunidades autónomas), y las parejas de hecho propiamente dichas constituidas por aquellos que viven juntos pero que no pueden ni casarse ni constituir una “unión estable de pareja” y que no tienen regulación alguna, ni común ni autonómica. 



 La psicología y la sociología son otras ciencias que tienen su función en relación con la familia, pero no son “Derecho de Familia”; y no deben estar en el “Derecho de Familia”, como no lo están otras ciencias (economía, resistencia de materiales, etc.).

Tipos de Divorcio
Existen diferentes tipos de divorcios dependiendo de si ambos cónyuges están de acuerdo o no en el hecho de querer divorciarse. La duración y costes del proceso judicial varía dependiendo de una modalidad u otra.

Divorcio de mutuo acuerdo (el llamado divorcio exprés a partir de los tres meses de haber contraido matrimonio).

Se puede producir a partir de los tres meses de la celebración matrimonial. Es suficiente con que ambos cónyuges o uno de ellos, con consentimiento del otro, presenten la demanda de divorcio acompañada de un convenio regulador.

Este proceso es más corto y menos costoso que el contencioso. Aunque se requieren los servicios de abogado y procurador, los cónyuges pueden compartir la representación legal.


Divorcio Contencioso

Puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sin consentimiento del otro y sin necesidad de alegar ninguna causa. El tiempo será menor si existe algún riesgo para la vida, la integridad física o similar.

Se presenta ante el Juez una demanda de divorcio frente al otro cónyuge y una propuesta referida a la custodia de los hijos y a la repartición de los bienes materiales.


Otros tipos de rupturas matrimoniales

Existen otras clases de rupturas matrimoniales distintas del divorcio. Así tanto la separación como la nulidad civil se admiten legalmente  como vías de disolución o separación del matrimonio.

Antes la separación era algo obligatorio antes de la solicitud de divorcio. Estas disoluciones también tienen consecuencias económicas y familiares similares al divorcio.






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