INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER: Guía para la atención a mujeres víctimas de violencia de género
(enlace)
http://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/documentos/Guia_Atencion_victimas_Violencia_cambiada%2021042008.pdf
Derechos de las maltratadas
Las mujeres víctimas de la violencia de género tienen como derechos
básicos, la información especializada, el asesoramiento adecuado, el
apoyo y asistencia social integral, la asistencia jurídica gratuita,
prestaciones sociales y ayudas económicas, prioridad en
el acceso a las viviendas públicas y posibilidad de reducción o
reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad laboral, al cambio
de centro de trabajo e incluso a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto.
Asimismo, cuando en las dependencias policiales se presente una mujer extranjera en situación administrativa irregular para denunciar como víctima de violencia de género,
tendrá derecho a un intérprete y a ser informada de la existencia de la
orden de protección y de la posibilidad de autorización de residencia temporal en nuestro territorio por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta que los interesados podrán presentar la solicitud de residencia
cuando se haya dictado a favor de la víctima orden judicial de
protección y podrá concederse una vez que haya recaído sentencia por los
delitos de que se trate.
Procedimientos policial y judicial
Tal y como establece el Protocolo de Coordinación, los procedimientos
de actuación especifican, en primer lugar, que en el caso de la
actuación policial, se debe proceder de manera diferente si se trata de
la asistencia en el lugar de los hechos, de la asistencia de la víctima en comisaría o de la asistencia tras su activación desde teléfono 112. El protocolo contempla los casos en los que la mujer no quiere denunciar o en los que la víctima es menor de edad o incapacitada.
Por su parte, en el ámbito judicial y ante una denuncia, los juzgados de Violencia sobre la Mujer y los juzgados de Guardia deben, entre otras acciones, tomar declaración
a las víctimas perjudicadas, a los imputados o detenidos, a los
policías actuantes, así como solicitar los antecedentes penales de los
detenidos-denunciados, la recopilación de los testimonios de
particulares a los juzgados que hubieran conocido el caso con
anterioridad, así como los informes, si los hubiere, de otras
instituciones.
Desde estas unidades judiciales se podrá requerir al psicólogo, al
médico forense o a las Unidades de Valoración Integral para que proceda
al reconocimiento del imputado o de la víctima en los
casos que así se acordase, así como se informará a los servicios
sociales del Ayuntamiento sobre una posible situación cuando se aprecie
un riesgo para los menores.
Mantener informada a la víctima
Si se acordara por el juzgado la adopción de medidas de protección, se pondrán en conocimiento, además de su notificación a la víctima, al imputado, a los denunciantes y al fiscal, al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica a nivel nacional, al Punto de Coordinación Social de las Órdenes de Protección, a la Brigada de Policía Judicial, al cabildo o ayuntamientos y al Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) u otros recursos especializados. Asimismo, se cuidará especialmente de que la víctima sea informada periódicamente del estado de las diligencias y cualquier cambio en la situación personal del presunto agresor.
Colegios de Abogados
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizada la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata. Los abogados deberán informar a la víctima, de una manera comprensible y en un lugar que garantice su privacidad, sobre los derechos que la asisten, incluidos los referidos a ser parte en el proceso penal y a solicitar medidas cautelares de protección.
En todos estos supuestos se podrá solicitar una orden de protección que deberá ser remitida de inmediato al juez competente.
Mantener informada a la víctima
Si se acordara por el juzgado la adopción de medidas de protección, se pondrán en conocimiento, además de su notificación a la víctima, al imputado, a los denunciantes y al fiscal, al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica a nivel nacional, al Punto de Coordinación Social de las Órdenes de Protección, a la Brigada de Policía Judicial, al cabildo o ayuntamientos y al Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) u otros recursos especializados. Asimismo, se cuidará especialmente de que la víctima sea informada periódicamente del estado de las diligencias y cualquier cambio en la situación personal del presunto agresor.
Colegios de Abogados
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizada la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata. Los abogados deberán informar a la víctima, de una manera comprensible y en un lugar que garantice su privacidad, sobre los derechos que la asisten, incluidos los referidos a ser parte en el proceso penal y a solicitar medidas cautelares de protección.
En todos estos supuestos se podrá solicitar una orden de protección que deberá ser remitida de inmediato al juez competente.
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