domingo, 23 de octubre de 2011

Canarias y la violéncia de género: enlace a internet


 INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER: Guía para la atención a mujeres víctimas de violencia de género

 (enlace)


http://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad/documentos/Guia_Atencion_victimas_Violencia_cambiada%2021042008.pdf





Derechos de las maltratadas

Las mujeres víctimas de la violencia de género tienen como derechos básicos, la información especializada, el asesoramiento adecuado, el apoyo y asistencia social integral, la asistencia jurídica gratuita, prestaciones sociales y ayudas económicas, prioridad en el acceso a las viviendas públicas y posibilidad de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad laboral, al cambio de centro de trabajo e incluso a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto.
Asimismo, cuando en las dependencias policiales se presente una mujer extranjera en situación administrativa irregular para denunciar como víctima de violencia de género, tendrá derecho a un intérprete y a ser informada de la existencia de la orden de protección y de la posibilidad de autorización de residencia temporal en nuestro territorio por circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta que los interesados podrán presentar la solicitud de residencia cuando se haya dictado a favor de la víctima orden judicial de protección y podrá concederse una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.


Procedimientos policial y judicial

Tal y como establece el Protocolo de Coordinación, los procedimientos de actuación especifican, en primer lugar, que en el caso de la actuación policial, se debe proceder de manera diferente si se trata de la asistencia en el lugar de los hechos, de la asistencia de la víctima en comisaría o de la asistencia tras su activación desde teléfono 112. El protocolo contempla los casos en los que la mujer no quiere denunciar o en los que la víctima es menor de edad o incapacitada.
Por su parte, en el ámbito judicial y ante una denuncia, los juzgados de Violencia sobre la Mujer y los juzgados de Guardia deben, entre otras acciones, tomar declaración a las víctimas perjudicadas, a los imputados o detenidos, a los policías actuantes, así como solicitar los antecedentes penales de los detenidos-denunciados, la recopilación de los testimonios de particulares a los juzgados que hubieran conocido el caso con anterioridad, así como los informes, si los hubiere, de otras instituciones.
Desde estas unidades judiciales se podrá requerir al psicólogo, al médico forense o a las Unidades de Valoración Integral para que proceda al reconocimiento del imputado o de la víctima en los casos que así se acordase, así como se informará a los servicios sociales del Ayuntamiento sobre una posible situación cuando se aprecie un riesgo para los menores.


Mantener informada a la víctima

Si se acordara por el juzgado la adopción de medidas de protección, se pondrán en conocimiento, además de su notificación a la víctima, al imputado, a los denunciantes y al fiscal, al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica a nivel nacional, al Punto de Coordinación Social de las Órdenes de Protección, a la Brigada de Policía Judicial, al cabildo o ayuntamientos y al Centro de Atención a la Víctima del Delito (CAVD) u otros recursos especializados. Asimismo, se cuidará especialmente de que la víctima sea informada periódicamente del estado de las diligencias y cualquier cambio en la situación personal del presunto agresor.


Colegios de Abogados

Las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizada la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata. Los abogados deberán informar a la víctima, de una manera comprensible y en un lugar que garantice su privacidad, sobre los derechos que la asisten, incluidos los referidos a ser parte en el proceso penal y a solicitar medidas cautelares de protección.
En todos estos supuestos se podrá solicitar una orden de protección que deberá ser remitida de inmediato al juez competente.



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