domingo, 23 de octubre de 2011

Jueces para la democracia solicitan la DACION EN PAGO PARA LAS HIPOTECAS




http://www.elpais.com/articulo/espana/Jueces/Democracia/aboga/dacion/pago/saldar/deudas/hipotecarias/elpepuesp/20110925elpepunac_5/Tes



La dacion en pago, la cesion de bienes son recursos en manos del deudor cuando no puede atender sus compromisos de pago con el acreedor, buscando ante la posibilidad de no cumplir sus obligaciones, sustituir estas por otras de diferente naturaleza. No obstante, dicha posibilidad puede resultar escasamente llamativa para el acreedor atendiendo a diversas razones relacionadas con la realidad judicial.
Los requisitos son los siguientes:
1. Acuerdo entre el acreedor y el deudor para dar por extinguida la obligación originaria, sin dar origen a una nueva relación obligacional, mediante el convenio de sustituir la prestación inicial por otra distinta. Por tanto, la dacion en pago excluye la novación.
2. Transmisión o entrega simultánea del objeto de la nueva prestación, pues si el deudor sólo se comprometiera a ella estaríamos frente a una supuesto de novación y no propiamente dicho de dacion en pago.

No hay comentarios:

Publicar un comentario