http://www.elpais.com/articulo/espana/Jueces/Democracia/aboga/dacion/pago/saldar/deudas/hipotecarias/elpepuesp/20110925elpepunac_5/Tes
La dacion en pago, la cesion de bienes
son recursos en manos del deudor cuando no puede atender sus
compromisos de pago con el acreedor, buscando ante la posibilidad de no
cumplir sus obligaciones, sustituir estas por otras de diferente
naturaleza. No obstante, dicha posibilidad puede resultar escasamente
llamativa para el acreedor atendiendo a diversas razones relacionadas
con la realidad judicial.
Los requisitos son los siguientes:
1. Acuerdo entre el acreedor y el deudor para dar por extinguida la obligación originaria, sin dar origen a una nueva relación obligacional, mediante el convenio de sustituir la prestación inicial por otra distinta. Por tanto, la dacion en pago excluye la novación.
2. Transmisión o entrega simultánea del objeto de la nueva prestación, pues si el deudor sólo se comprometiera a ella estaríamos frente a una supuesto de novación y no propiamente dicho de dacion en pago.
1. Acuerdo entre el acreedor y el deudor para dar por extinguida la obligación originaria, sin dar origen a una nueva relación obligacional, mediante el convenio de sustituir la prestación inicial por otra distinta. Por tanto, la dacion en pago excluye la novación.
2. Transmisión o entrega simultánea del objeto de la nueva prestación, pues si el deudor sólo se comprometiera a ella estaríamos frente a una supuesto de novación y no propiamente dicho de dacion en pago.
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